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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 6. Convocatoria

1.- La convocatoria de elecciones se efectuará por la Diputación Foral. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en todos los diarios que se publiquen o tengan edición para el Territorio Histórico durante los tres días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.

2. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA y la de la votación deberá mediar un plazo no inferior a 40 días ni superior a 50.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 modificado por art. 2 de NF 23/2013 ( Ver texto)

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