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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 13. Papeletas

1. Las papeletas de votación, deberán expresar, el nombre de los candidatos proclamados en cada circunscripción por orden alfabético, precedido de un recuadro en el que el votante señalará con una cruz el nombre de los candidatos a que otorgue su voto.

2. Las papeletas, junto con los correspondientes sobres serán confeccionados por la Diputación Foral conforme a modelo uniforme, poniéndose a disposición de los Concejos para su utilización en la votación.

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