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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 16. Escrutinio

Hecho el escrutinio se levantará la oportuna Acta, que contendrá el resultado total de la votación, y en su caso, las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

Citada Acta será entregada por la Mesa al delegado de la Junta Electoral en cada Municipio quien a su vez la hará llegar a esta, en la forma que se determine.

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