Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Versión vigente desde Diciembre de 1980
Artículo 5.
1. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.
2. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla.