Junta Electoral Central - Portal

Normativa

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Versión vigente desde Diciembre de 1980

Artículo 13.

1. La fijación del número y límites de las Secciones en que se distribuirán los votantes de cada circunscripción se realizará por las Juntas Electorales provinciales, de acuerdo con la legislación electoral general, dentro de los diez días siguientes a su constitución.

2. Las Juntas de Zona se reunirán en sesión pública dentro de los cinco días siguientes a la fijación de las Secciones y procederán, de acuerdo con la legislación electoral, a la designación de las personas que hubieren de integrar las Mesas encargadas de presidir las votaciones.

Subir