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Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Versión vigente desde Diciembre de 1980

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Segunda.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.

Tercera.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la celebración de las distintas modalidades de referéndum que regula la presente Ley.

Cuarta.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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