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Normativa

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Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Versión vigente desde Diciembre de 1980

Artículo 11.

1. El procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley.

2. Las facultades atribuidas en dicho régimen a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entenderán referidas a los Grupos políticos con representación parlamentaria, o a los que hubieran obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiera la consulta en las últimas elecciones generales celebradas para el Congreso de los Diputados.

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