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Decreto 298/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía

Versión vigente desde 09/01/2003

PREÁMBULO

La Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, establece un marco procedimental homogéneo para todas las consultas populares que puedan celebrarse en el ámbito local, garantizando los principios de transparencia, publicidad, participación y pluralismo, regulando la necesaria campaña de información y el voto anticipado de los electores, así como el desarrollo de la votación y del escrutinio.

Según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley 2/2001, se crea en la Consejería de Gobernación el Registro de Consultas Populares Locales, en el que se han de inscribir las solicitudes de consultas populares locales enviadas a esta Consejería, las que hayan sido autorizadas, así como los resultados de aquéllas que se hayan celebrado.

Con el presente Decreto se pretende regular la organización y funcionamiento de dicho registro, definiendo el ámbito de inscripciones que abarca y el modo de acceder a la información que contiene.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 2/2001, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la referida Ley.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO

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