Decreto 298/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía
Versión vigente desde 09/01/2003
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Atribución de competencias
Corresponde a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación la recepción e informe de las solicitudes de consultas populareS locales para la tramitación de la preceptiva autorización.