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Decreto 298/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía

Versión vigente desde 09/01/2003

Artículo 3. Datos inscribibles

1. Deberán inscribirse en el Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía los siguientes datos:

a) Municipio que promueve la celebración de una consulta popular local.

b) Provincia a la que pertenece.

c) Fecha en que el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la celebración de la consulta.

d) Texto de la pregunta que se someterá a consulta.

e) Fecha de entrada de la solicitud de autorización en la Consejería de Gobernación.

f) Fecha de remisión al Gobierno de la nación de la solicitud de autorización prevista en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

g) Fecha de entrada del acuerdo del Gobierno de la nación en la Consejería de Gobernación y sentido del acuerdo.

h) Fecha de celebración de la consulta.

i) Resultado de la consulta, indicándose el número de electores, el de votantes, el de votos nulos, en blanco, afirmativos y negativos.

2. Podrá ser objeto de anotación cualquier otra información complementaria que resulte de interés.

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