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Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón

Versión vigente desde 12/07/2003

PREÁMBULO

En el año 1983, inicio de la primera legislatura de las Cortes de Aragón, comenzaba su andadura la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del también incipiente sistema democrático. La Ley 3/1983, de 28 de septiembre, de designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, fue una de las primeras iniciativas legislativas que se aprobaron en el Parlamento con la urgencia que imponía la necesidad de establecer el mecanismo de elección y ratificación de los Senadores, introduciendo además condiciones de elegibilidad y duración de mandato no recogidas en el Estatuto y que en el momento de su promulgación se estimaron necesarias con el objetivo de ajustarse a la realidad política del momento.

Transcurridos casi 20 años de vigencia de la Ley, analizada la experiencia acumulada y conocido el tratamiento del asunto en la legislación comparada de las Comunidades Autónomas, parece razonable adecuar a la realidad actual la norma vigente en Aragón.

En la Ley se procede a regular detalladamente cuestiones hasta ahora no contempladas, como la duración de los mandatos de los Senadores designados y la regulación de las relaciones de éstos con las Cortes de Aragón como Cámara parlamentaria que los designa.

Esta Ley no puede ignorar el cambio profundo que ha experimentado el contexto político en el que se elaboró la norma legislativa en 1983.

La autonomía política en Aragón está plenamente consolidada y el nivel de competencias, con su reflejo presupuestario correspondiente, nada tiene que ver con el de entonces. Parece razonable, en consecuencia, no vincular necesariamente la condición de Senador con la de Diputado de las Cortes de Aragón, estableciendo como requisito para ser designado Senador la de ser ciudadano aragonés y reunir los requisitos de la vigente legislación electoral.

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