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Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón

Versión vigente desde 12/07/2003

Artículo 11. Cese y vacantes

1. Los senadores designados cesarán en el cargo en los supuestos previstos en la legislación sobre régimen electoral, así como a consecuencia de causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenidas.

2. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura de las Cortes de Aragón serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Ley, el cual deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.

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