Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Versión vigente desde 12/07/2003
Artículo 7. Proclamación de los candidatos
Emitido el dictamen por la Comisión, el Presidente de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.