Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Versión vigente desde 12/07/2003
Artículo 2. Principios generales
La designación de los Senadores a que se refiere la presente Ley deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario.