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Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón

Versión vigente desde 12/07/2003

Artículo 6. Examen de incompatibilidades

1. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, la Mesa de la Cámara trasladará a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados la documentación recibida, para que examine si algún candidato se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.

2. La Comisión examinará, en sesión convocada expresamente al efecto, la concurrencia o no de causas de incompatibilidad en los candidatos propuestos. A tal efecto, la Comisión podrá recabar de los Grupos Parlamentarios proponentes la aportación de los documentos complementarios que estime oportunos y, en su caso, la formalización de las declaraciones pertinentes.

3. Si la Comisión advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al Portavoz del Grupo Parlamentario que lo hubiera propuesto, y concederá a aquél el plazo que estime procedente, que en ningún caso será superior a cinco días, para que comunique a la Comisión, de manera expresa, si opta por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad, advirtiéndole que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se considerará que renuncia a ser designado Senador.
Agotado este plazo sin que se haya procedido a ejercer dicha opción, el Grupo Parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la sustitución del candidato, en cuyo caso se procederá nuevamente conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. La Comisión emitirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado primero, el correspondiente dictamen, en el que señalará si concurre o no en los candidatos alguna causa de incompatibilidad, así como, en su caso, la opción tomada por el candidato incurso en la misma.

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