Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995
Artículo 30.
Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.