Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 42.
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos al Parlamento de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)