Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 15.
1. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones electorales podrán elevar consultas a la Junta electoral de Cantabria cuando se trate cuestiones de carácter general.
2. Las autoridades y corporaciones públicas de Cantabria podrán consultar directamente a la Junta.
Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta, salvo que ésta, por la importancia de la misma, según su criterio de carácter general, decida elevarla a la Junta Central.