Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Artículo 87
La Ley que transfiera competencias a las Entidades Locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las Entidades Locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.