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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011

Artículo 80

Las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer también tratamientos diferenciados para aquellos municipios en los que predominen actividades mineras, tengan características propias en relación con el ámbito material de la regulación sectorial o concurran otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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