Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Artículo 53
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.