Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Artículo 72
1. Funcionarán necesariamente en régimen de Concejo abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas Entidades Locales Menores y municipios que tradicionalmente lo vienen utilizando.
2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios o Entidades Locales Menores con población inferior a 250 habitantes en los que por su localización geográfica, por el asentamiento de la población, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente.