Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Artículo 96
Será competencia del Consejo de Provincias:
a) Informar los Anteproyectos de Ley reguladores de los distintos sectores de la acción pública que le sean sometidos por la Junta de Castilla y León, previamente a su aprobación por la misma.
b) El conocimiento, informe y propuesta a la Junta de Castilla y León de los Proyectos de Ley o de Decreto, mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones de la Comunidad Autónoma a todas las Diputaciones Provinciales.
c) Conocer e informar los Proyectos de Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en este Título.