Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
desde 06/08/1997 hasta 02/07/2002
Artículo 8.
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas.