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Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia

desde 06/08/1997 hasta 02/07/2002

Artículo 21.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

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