Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
desde 06/08/1997 hasta 02/07/2002
Cuarta.
La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.