Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
desde 06/08/1997 hasta 02/07/2002
Artículo 19.
La Junta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.