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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/02/2010 hasta 22/05/2012

SECCIÓN 2.ª

Artículo 123.

La organización del área metropolitana se regirá por las siguientes reglas:

1. Todos los municipios integrados en el área estarán representados en sus órganos de gobierno y administración.

2. El gobierno y administración del área metropolitana corresponderán al Consejo Metropolitano. Deberá existir, además, una Comisión de Gobierno, un director general y un delegado de la Xunta de Galicia en el área metropolitana. Actuará como secretario quien lo sea del Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la entidad local.

3. Podrán complementar la organización del área metropolitana:

a) El Comité de Cooperación.

b) Los órganos de participación sectorial.

SUBSECCIÓN 1.ª

Artículo 124.

1. El Consejo Metropolitano estará formado por el número de miembros, representantes de todos los municipios integrados en el área, que especifique la ley de creación.

2. El presidente del Consejo Metropolitano será elegido de entre sus miembros.

3. Los miembros del Consejo serán elegidos por los ayuntamientos integrados en el área metropolitana garantizando, en todo caso, el pluralismo político existente en sus corporaciones locales.

Artículo 125.

1. Corresponderán al Consejo Metropolitano, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el inventario de necesidades del área y establecer un orden de prioridades entre ellas.

b) Aprobar el Plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su análisis anual. Se someterá a la aprobación definitiva de la Xunta de Galicia en relación con aquellos aspectos que le afecten.

c) Revisar anualmente el plan y velar por su ejecución.

d) Aprobar la memoria anual.

e) Adoptar los acuerdos relativos a transferencias o delegación de competencias y los acuerdos de cooperación con los ayuntamientos del área metropolitana, con la Diputación Provincial, con la Xunta de Galicia y con la Administración central del Estado.

f) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana y de las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial. Las decisiones del Consejo Metropolitano que conciernan solamente a uno de los municipios integrados en el área no podrán adoptarse sin informe previo positivo del Pleno de este municipio.

g) La creación, modificación y disolución de empresas y de entidades de carácter público o mixto, o la participación en otras empresas, cuando ello contribuya a conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los fines propios del área metropolitana.

h) La aprobación y modificación de los presupuestos.

i) La autorización y la disposición de gastos y la aprobación de las cuentas anuales.

j) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

k) Ejercer las demás facultades que le sean conferidas por ley o por decreto de la Xunta de Galicia.

2. El Consejo Metropolitano se reunirá, al menos, trimestralmente y cuantas veces sea preciso, a iniciativa del presidente o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

SUBSECCIÓN 2.ª

Artículo 126.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el número de vocales que establezca la ley de creación del área metropolitana, que serán elegidos por el Consejo Metropolitano.

2. A cada municipio del área deberá corresponderle, al menos, un vocal en la Comisión de Gobierno.

3. La Comisión de Gobierno estará presidida por el presidente del Consejo Metropolitano.

Artículo 127.

1. La Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo del área metropolitana y a tal fin tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Consellería competente en materia de régimen local, de la Consellería de Economía y Hacienda en relación con la planificación económica y del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, el proyecto del Plan metropolitano cuatrienal, someterlo a información pública en el plazo de un mes y elevarlo al Pleno del Consejo.

b) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Metropolitano y la preparación de las decisiones que conciernan a dicho Consejo.

c) Proponer al Consejo Metropolitano la aprobación y modificación de los presupuestos a que se refiere el apartado h) del artículo 125.

d) Solicitar al Consejo Metropolitano la disposición de gastos referentes a las obras y servicios relativos al apartado anterior.

e) Someter al Consejo Metropolitano el proyecto de plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y la propuesta de creación, modificación y disolución de las empresas y entidades a que se refiere el apartado g) del artículo 125.

f) Ejercer las competencias que le sean delegadas por el Consejo Metropolitano.

2. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa del presidente o a solicitud de una tercera parte de los miembros de la Comisión.

SUBSECCIÓN 3.ª

Artículo 128.

El director general tendrá la consideración de personal eventual y tendrá que reunir las condiciones que se determinarán reglamentariamente.

Artículo 129.

El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del presidente y que, entre otras, podrán referirse a:

a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.

b) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.

c) Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.

d) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.

e) Presentar una memoria anual sobre la labor realizada.

SUBSECCIÓN 4.ª

Artículo 130.

1. En cada área metropolitana habrá un delegado de la Xunta de Galicia, que será nombrado por ésta y coordinará los servicios de la Xunta de Galicia con los que asuma el área metropolitana, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.

2. El delegado ejercerá cuantas funciones le atribuya la Xunta de Galicia, debiendo facilitar puntualmente a la misma cuanta información le solicite y elevándole, anualmente, una memoria explicativa de las actividades realizadas y expresiva de los resultados obtenidos, tanto respecto al desarrollo económico como a la calidad de vida en el área metropolitana.

SUBSECCIÓN 5.ª

Artículo 131.

1. Podrá crearse el Comité de Cooperación, que tendrá carácter tripartito y estará formado por representantes de la Xunta de Galicia, de la respectiva Diputación Provincial y del área metropolitana.

2. Sus funciones serán, entre otras, las de coordinar las actividades que en el área puedan llevar en común y que estarán financiadas conjuntamente en la proporción que, en cada caso, se establezca.

Artículo 132.

1. Podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación del área metropolitana que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en el sector de que se trate.

2. Presidirán los órganos de participación sectorial los miembros de la Comisión de Gobierno a los que haya sido asignado el sector específico de materias de que se trate.

3. Corresponderán a los órganos de participación, en relación con el sector material correspondiente, las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Metropolitano o a su Comisión de Gobierno sobre cuestiones del sector específico en las que tenga atribuidas competencias el órgano complementario, tanto por propia iniciativa como a petición de dicho Consejo o de la Comisión de Gobierno.

b) Formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento del sector o servicio concreto de que se trate.

c) Participar en el seguimiento de la gestión de los asuntos metropolitanos del respectivo sector.

d) Ejercer cualesquiera otras análogas que determine el acuerdo de creación.

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