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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/02/2010 hasta 22/05/2012

SECCIÓN 3.ª

Artículo 133.

1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.

2. Corresponderá a la ley de creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:

a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.

b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:

¿La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.

¿Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.

¿La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.

¿La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.

¿La prevención y extinción de incendios.

¿El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.

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