Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/02/2010 hasta 22/05/2012
SECCIÓN 3.ª
Artículo 133.1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.
2. Corresponderá a la ley de creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:
a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.
b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:
¿La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.
¿Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.
¿La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.
¿La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.
¿La prevención y extinción de incendios.
¿El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.