Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/02/2010 hasta 22/05/2012
Artículo 214.
Las sesiones de los órganos de las corporaciones locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.