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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/02/2010 hasta 22/05/2012

Artículo 181.

La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

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