Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 02/09/2012 hasta 19/09/2015
Artículo 14.
1. La Junta Electoral de Galicia es un órgano permanente y está compuesto por:
a) Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
b) Vicepresidente: El elegido por los Vocales, de entre los de origen judicial, en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.
c) Cuatro Vocales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
d) Cuatro Vocales, Profesores en activo de las Facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología de las Universidades de Galicia.
2. Las designaciones de los Vocales, en lo no previsto por el apartado anterior, se realizará en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados por sorteo efectuado ante el Presidente del Tribunal.
b) Los Profesores de las Facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología serán designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento. Cuando la propuesta no tenga lugar en el plazo establecido en el párrafo primero de este apartado, la Mesa del Parlamento, oídas las fuerzas políticas presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a la representación existente en ella.
** APDOS. 1.D) y 2.B) modificados por art. único.5 de L 15/1992 ( Ver texto)