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Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Versión vigente desde 04/11/1987

Artículo 2.

Podrán ser elegidos como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma los candidatos propuestos que están en pleno uso de sus derechos políticos y sean murcianos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

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