Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Versión vigente desde 04/11/1987
Artículo 7.
Las vacantes de Senadores que se produjeran durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley por los candidatos de los Grupos a que pertenecieran los Senadores cesantes.