Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Versión vigente desde 04/11/1987
Artículo 9.
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de L 6/1987 ( Ver texto)