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Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Versión vigente desde 30/12/1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 69.1, define al Senado como la Cámara de representación territorial. En el punto 5 del mismo artículo dice: "Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional".

Asimismo el artículo 17.1.k) del Estatuto de Autonomía de La Rioja enumera, como una de las funciones de la Diputación General la de designar para cada Legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo previsto en el artículo sesenta y nueve punto cinco de la Constitución, por el procedimiento determinado por la propia Diputación General.

Si bien es cierto que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha estado siempre representada en el Senado, no es menos cierto que la carencia de una Ley que ordenase el procedimiento de la designación de nuestro representante ha provocado opiniones contradictorias en cuanto a la duración de su mandato o el momento de la designación, toda vez que ésta ha coincidido siempre con el inicio de la Legislatura de Cortes Generales, no pudiendo obviar que en el transcurso de la misma, acontecen las elecciones a la Diputación General de La Rioja y que dichas elecciones pueden hacer variar la composición de la Cámara Autonómica lo que puede ocasionar una clara disfunción entre la mayoría parlamentaria y el representante electo.

Por ello, resulta conveniente que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regule, mediante Ley, el sistema que debe utilizarse para la designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad, duración y extinción del mandato y forma de proceder en caso de vacante, supuestos todos que quedan contemplados en el presente Texto Legal.

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