Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Versión vigente desde 30/12/1994
Artículo 9.
Las vacantes de Senadores designados por la Diputación General de La Rioja que se produjeren durante una misma Legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley, iniciándose el mismo desde el momento de producirse la vacante.
No obstante, la provisión de una vacante no podrá alterar la proporcionalidad entre los Grupos Parlamentarios garantizada por el sistema de votación previsto en el artículo 6.