Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Versión vigente desde 30/12/1994
Artículo 3.
Celebradas las elecciones para la Diputación General de La Rioja y constituida la Mesa definitiva, ésta determinará, en el plazo de ocho días, el número de Senadores que corresponde designar a la Diputación General de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución Española.