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Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Versión vigente desde 30/12/1994

Artículo 5.

1. Dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior, la Mesa de la Cámara dará traslado a la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado de las candidaturas presentadas.

2. La Comisión, en sesión expresamente convocada para celebrarse dentro de los cinco días siguientes, examinará si concurren o no causas de inelegibilidad o incompatibilidad en los candidatos propuestos. A tal efecto, la Comisión podrá recabar de los Grupos proponentes la aportación de los documentos complementarios que estime oportunos y, en su caso, la formalización de las declaraciones pertinentes.

3. En el plazo de cinco días, la Comisión emitirá dictamen, en el que se consignará si concurren o no en los candidatos las condiciones de elegibilidad y compatibilidad a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

4. En el supuesto de que algún candidato incurriese en causa de incompatibilidad, la Comisión determinará, en el mismo dictamen, el plazo dentro del cual el candidato, si resulta designado, deberá optar entre el cargo de Senador y el que diere origen a la incompatibilidad denunciada.

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