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Normativa Estatal

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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras

1. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

2. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

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