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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.

Segunda

Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito. Dichos acuerdos serán los admitidos según los usos y costumbres del tráfico mercantil habitual entre las partes y no les serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en los Títulos I y II de esta Ley. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España.

Tercera

Para el ejercicio 2008 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, respectivamente, en 78.100,00 miles de euros y 4.010,00 miles de euros.

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