Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.