Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012
Séptima.
Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos políticos
Las donaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los Títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Asimismo, dichas donaciones estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título II de la presente Ley, con las siguientes especialidades:
a) El límite a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 será de 150.000 euros por persona física o jurídica y año.
b) No les será de aplicación lo previsto en la letra c) del apartado dos del artículo 4.
c) Las donaciones efectuadas por personas jurídicas por importe superior a 120.000 euros precisarán, además, que la entidad donante formalice en documento público la donación de que se trate.