Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987
Artículo 51
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días como mínimo y veintiún días como máximo.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.