Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987
Artículo 58
1. Las candidaturas tienen derecho a contratar la inserción de publicidad en la prensa periódica, sin que pueda producirse discriminación alguna entre ellas en cuanto a inclusión, tarifas y ubicación de los espacios de publicidad electoral.
2. Las candidaturas tienen igualmente derecho a contratar la inserción de publicidad en emisoras de radio y en cualquier otro medio de difusión privado, sin que pueda producirse tampoco discriminación alguna a este respecto.
3. Las tarifas para la publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial.
4. Todo espacio de propaganda electoral deberá hacer constar expresamente su condición.