Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994

Artículo 24

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.

2. La relación anterior debe ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia el octavo día posterior a la convocatoria.

3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.

4. La publicación de las Secciones, Mesas y Locales electorales se reitera en los periódicos de mayor difusión en la provincia dentro de los diez días anteriores al de la votación y será asimismo objeto de exposición pública por los Ayuntamientos.

5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml