Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994
Artículo 200
Las Juntas Electorales Provinciales adoptarán las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179.2 de esta Ley, con el fin de que sea elegido el Alcalde de los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.