Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/2007 hasta 09/10/2007
SECCIÓN 4.ª
Infracciones electorales
Artículo 1531. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 si se realiza por particulares.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
3. A las infracciones electorales en materia de subvenciones por gastos electorales les será de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
** APDO. 3 añadido por art. 5 de LO 1/2003 ( Ver texto)