Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/2007 hasta 09/10/2007
Artículo 181
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único.60 de LO 8/1991 ( Ver texto)