Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/2007 hasta 09/10/2007
Artículo 216
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)